El periodo para presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2019 llegó, estas son las consideraciones que debes tomar en cuenta.

El año pasado, el SAT realizó una serie de innovaciones para mejorar la recaudación de impuestos por parte de los contribuyentes y optimizar de esa manera la obtención de recursos para el gobierno, pues su meta para el año 2019 es 3.16 billones de pesos solo por impuestos. Por ello, es importante que estés al tanto y pongas atención de tus pagos para evitar caer en errores que puedan terminar en multas. Con esto en mente, te compartimos algunas de las novedades destacables promulgadas en la Ley de Ingresos de la Federación.

Eliminación de compensación universal

A partir de este año se elimina la compensación universal, una práctica regularmente llevada a cabo por las empresas con fundamento en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Esto permitía a los contribuyentes el pago de sus impuestos por medio de saldos a favor y, de ser necesario, sólo pagar una diferencia.

De esta manera, aquellos contribuyentes que cuenten con saldos a favor deberán realizar el pago de sus impuestos y solicitar la devolución de sus saldos a favor. Este escenario solo será aplicable en casos de saldos a favor contra cantidades a pagar en saldos propios, siempre que deriven de un mismo impuesto y saldos a favor de IVA, de igual forma acreditándolo contra el mismo impuesto hasta agotarlo o solicitar su respectiva devolución.

¿Quiénes presentan declaración anual?

Deberán presentar declaración anual este año:

  1. Personas físicas con actividad empresarial.
  2. Personas por servicios profesionales.
  3. Personas que perciban ingresos por arrendamiento.
  4. Asalariados con ingresos mayores a 400 mil pesos en un año.
  5. Asalariados que hayan tenido dos o más patrones en un ejercicio fiscal.

Gastos deducibles

Como contribuyente con actividad empresarial, puedes deducir los siguientes gastos:

  • Sueldos y salarios de los colaboradores
  • Cuotas patronales del IMSS
  • Arrendamiento de la sede del negocio
  • Servicios necesarios para prestar los servicios como teléfono y luz
  • Artículos de oficina
  • Equipo y mobiliario
  • Insumos y mercancías para producción o reventa

Arrendadores

  • Sueldos y salarios pagados
  • Cuotas patronales al IMSS
  • Arrendamiento de espacio de oficinas
  • Electricidad y teléfono utilizados en la actividad
  • Artículos de oficina
  • Impuesto predial de la casa, local u oficina que se arriende
  • Inversiones hechas en construcciones, mejoras o ampliaciones del inmueble

Servicios profesionales

  • Sueldos y salarios pagados
  • Cuotas patronales al IMSS
  • Arrendamiento del local o consultorio
  • Teléfono y luz del lugar
  • Artículos de oficina
  • Inversiones en equipo y mobiliario

Considera que aún en el caso de que las  facturas no sean deducibles, es importante que las solicites para llevar un mejor control de tu contabilidad, pues estás obligado tener estos comprobantes fiscales si las autoridades llegasen a solicitarlas luego que de presentes tu declaración anual.

¿Cuándo se hace la declaración anual 2019?

La fecha depende, si se trata de una persona física tendrás que presentar tu declaración durante el mes de abril, en caso de ser persona moral, tendrás máximo tres meses después del cierre del ejercicio para presentarla. Si quieres más información, consulta el sitio oficial del SAT.

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Con información de Rankia.mx

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